Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 57

Texto

    Artículo 57°.- La Compin o la ISAPRE darán cuenta a
la Dirección del Trabajo para la aplicación de las
sanciones a que haya lugar, de los casos en que un empleador
permita que el trabajador continúe desarrollando labores
durante el período de la licencia médica.