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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 39

Texto

    Artículo 39°.- En caso que una ISAPRE rechace o
modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas
familiares podrán recurrir ante la Compin que corresponda.
    El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las
licencias médicas que hayan autorizado las ISAPRE, cuando
estime que dichas licencias no han debido otorgarse o sean
otorgadas por un período superior al necesario.