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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 Minsal, artículo 33

Texto

    Artículo 33°.- Para la debida calificación y
autorización de las licencias médicas, el control del
correcto goce de este beneficio y las otras funciones que la
ley y el presente reglamento asignan a las ISAPRE, éstas
deberán contar con el apoyo técnico de médicos cirujanos
y otros profesionales que ellas determinen.