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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 Minsal, artículo 29

Texto

    Artículo 29°.- Las licencias médicas serán
autorizadas por la Compin y por la Unidad de Licencias
Médicas. 
    Además estas Compin conocerán siempre las licencias
complementarias del descanso de maternidad establecidas en
el artículo 196 del Código del Trabajo, que comprenden la
licencia prenatal suplementaria, la licencia prenatal
prorrogada y la licencia postnatal prolongada por enfermedad
de la madre, así como de las prórrogas de licencias de
medicina preventiva otorgadas conforme al artículo 7°
transitorio del decreto supremo N° 369 de 1985, del
Ministerio de Salud.
    Las licencias por enfermedad de niño menor de un año
se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos,
prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias así
prorrogadas sobrepasan de un total de 30 días corridos, el
reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo
el período que se estime necesario.