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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 Minsal, artículo 26

Texto

    Artículo 26°.- El pronunciamiento de la Unidad de
Licencias Médicas, de la Compin o de la ISAPRE, se
estampará en el formulario digital o de papel de licencia
bajo la firma del profesional respectivo, del presidente de
la Compin o del profesional designado por la ISAPRE, según
corresponda.