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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 Minsal, artículo 20

Texto

    Artículo 20°.- Si la recepción del formulario de
licencias no mereciere observaciones, se procederá a
remitirlo, en forma inmediata, a quien corresponda
autorizarlo, acompañando los antecedentes de licencias
anteriores registradas que obren en su poder y los demás
que sean necesarios para su acertada resolución.