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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 1 transitorio

Texto

     Artículo 1º.- Durante los tres primeros meses de
vigencia de la ley, los empleadores y sus trabajadores o ex
trabajadores podrán solicitar el pago del subsidio a que se
refiere el artículo 3º de la ley, que corresponda a todos
o algunos de los cuatro meses inmediatamente anteriores a
aquel mes en que presenten dicha solicitud, siempre que
hubieren cumplido los requisitos consignados en los
artículo 3º, 4º y 5º de este reglamento, en los meses
cuyo pago se solicita.