DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1º.- Durante los tres primeros meses de vigencia de la ley, los empleadores y sus trabajadores o ex trabajadores podrán solicitar el pago del subsidio a que se refiere el artículo 3º de la ley, que corresponda a todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que presenten dicha solicitud, siempre que hubieren cumplido los requisitos consignados en los artículo 3º, 4º y 5º de este reglamento, en los meses cuyo pago se solicita.