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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- La Dirección del Trabajo deberá
comunicar inmediatamente al SENCE y a la Superintendencia,
toda irregularidad que, en el ejercicio de sus funciones
fiscalizadoras, observe en los contratos de trabajo y que se
relacione con el subsidio al empleo.