Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 30

Texto

     Artículo 30.- El SENCE podrá deducir los beneficios
indebidamente percibidos del monto del subsidio al empleo
que le corresponda recibir al beneficiario en los meses
inmediatamente siguientes a la determinación de la deuda,
hasta su extinción.
     Si existieren saldos insolutos que el SENCE no hubiese
podido cobrar, deberá remitir a la Tesorería General de la
República una nómina mensual que incluya la
individualización de los deudores y el monto adeudado, para
que ésta proceda a retener de la devolución de Impuesto a
la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal,
las sumas percibidas indebidamente.
     Sí aún hubiera obligación pendiente, la Tesorería
General de la República podrá iniciar la cobranza
administrativa y judicial correspondiente, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la ley y a
la normativa aplicable a dicha Tesorería.
     Corresponderá a la Tesorería General de la República
informar mensualmente al SENCE acerca de los deudores y los
montos de subsidio que haya retenido de la devolución de
Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o
crédito fiscal, como asimismo de aquellos que ha recuperado
mediante la cobranza indicada en el inciso anterior.
     Los dineros retenidos de la devolución de Impuesto a
la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal,
o recaudados por concepto de cobranza administrativa o
judicial por la Tesorería General de la República,
deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación.