DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 27
Texto
Artículo 27.- Cuando el subsidio al empleo termine antes del año calendario por cualquier causal, al trabajador le corresponderá el pago del subsidio anual en la proporción de los meses durante los cuales estuvo vigente el referido subsidio, debiendo considerarse siempre los meses completos.