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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 27

Texto

     Artículo 27.- Cuando el subsidio al empleo termine
antes del año calendario por cualquier causal, al
trabajador le corresponderá el pago del subsidio anual en
la proporción de los meses durante los cuales estuvo
vigente el referido subsidio, debiendo considerarse siempre
los meses completos.