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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 17

Texto

     Artículo 17.- Una vez otorgado el beneficio, el SENCE,
directamente o a través de las entidades con las que
establezca convenios de pago, deberá pagar el monto del
subsidio al empleo, por medio de una transferencia
electrónica de fondos, depósito en cuenta bancaria, vale
vista u otra modalidad de pago que autorice la
Superintendencia mediante norma de carácter general. Los
referidos convenios de pago deberán ajustarse, en cuanto a
sus cláusulas esenciales, a las instrucciones que al efecto
imparta la Superintendencia.
     De la tramitación de las solicitudes y los
antecedentes de los beneficiarios del subsidio se formará
un expediente, que podrá ser electrónico, a cargo del
SENCE, con el formato que determine la Superintendencia.