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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Los trabajadores que revistan, a la vez,
las calidades de trabajador dependiente e independiente, de
acuerdo al Nº2 del artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, podrán optar a pagos provisionales mensuales del
subsidio en relación a las remuneraciones que perciban en
su condición de trabajador dependiente.