DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 9
Texto
Artículo 9º.- Los empleadores que no ejerzan su derecho en el plazo indicado en el artículo anterior, se entenderá que renuncian a él. Sin embargo, podrán ejercer este derecho en los meses siguientes, debiendo para ello presentar una solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.