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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- Los empleadores que no ejerzan su
derecho en el plazo indicado en el artículo anterior, se
entenderá que renuncian a él. Sin embargo, podrán ejercer
este derecho en los meses siguientes, debiendo para ello
presentar una solicitud dentro del plazo establecido, pero
no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.