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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Los subsidios a que refiere este
reglamento, deberán solicitarse por el empleador o por el
trabajador, según corresponda, ante el SENCE o la
institución con la cual éste celebre convenio. La
solicitud no podrá efectuarse antes del inicio de la
respectiva relación laboral.
     Los trabajadores dependientes y sus empleadores
impetrarán separadamente el derecho que les corresponda del
subsidio.
     La solicitud del beneficio podrá efectuarse por medios
electrónicos.
     El formato del formulario de solicitud del beneficio
será fijado por la Superintendencia.