Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 5º- Los trabajadores a que se refiere el presente reglamento y que, en caso de licencia, continúen percibiendo sus remuneraciones, no tendrán derecho a gozar del subsidio establecido en la ley Nº 16.744.