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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 21 transitorio

Texto

    Artículo 21° transitorio.- Prorrógase por 8 meses la
duración de las funciones de los miembros de la actual
Comisión Médica de Reclamos, a que se refiere el artículo
84 del presente Reglamento.