DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 20 transitorio
Texto
Artículo 20° transitorio.- El Supremo Gobierno, durante el año 1988, designará libre y directamente a los representantes médicos señalados en las letras b) y c) del artículo 78° de la Ley N° 16.744, sin sujeción al procedimiento contemplado en el artículo 82° del presente Decreto.