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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 20 transitorio

Texto

    Artículo 20° transitorio.- El Supremo Gobierno,
durante el año 1988, designará libre y directamente a los
representantes médicos señalados en las letras b) y c) del
artículo 78° de la Ley N° 16.744, sin sujeción al
procedimiento contemplado en el artículo 82° del presente
Decreto.