DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 19 transitorio
Texto
Artículo 19° transitorio. El Supremo Gobierno, durante los años 1982, 1983, 1985 y 1986, designará libre y directamente a los representantes médicos señalados en las letras b) y c) del artículo 78° de la Ley N° 16.744 sin sujeción al procedimiento contemplado en el artículo 82° del presente decreto.