DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 16 transitorio
Texto
Artículo 16° Cuando el seguro que tuvieren vigente los empleadores a que se refiere el artículo anterior sólo cubriere indemnizaciones calculadas sobre una renta inferior a la percibida realmente por el trabajador, deberán enterarse las cotizaciones establecidas por la ley sobre la diferencia existente entre ambas rentas, desde la fecha de su vigencia.