Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12 transitorio

Texto

    Artículo 12° Al Jefe del Departamento del Servicio le
corresponderá, hasta tanto dicho cargo sea servido por el
funcionario que al 1° de mayo de 1968 tenía el carácter
de Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Accidentes del
Trabajo:
    a) seguir integrando el Consejo de la Caja de Previsión
y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile,
y
    b) seguir integrando el Consejo Consultivo del
Ministerio de Salud Pública.