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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5° Todos los beneficios acordados o
establecidos con anterioridad a la ley, y que no se
encuentren en las situaciones previstas en los artículos
1° y 6° transitorios de ella, subsistirán en igual forma.