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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3° Dentro de los 10 días siguientes a la
publicación de este reglamento en el "Diario Oficial", los
organismos administradores que no posean servicios médicos
adecuados deberán convenir el otorgamiento de las
prestaciones médicas.
    En tanto se perfecciona el convenio respectivo, el
Servicio Nacional de Salud estará obligado a proporcionar
las prestaciones médicas con cargo a las Cajas de
Previsión, las que deberán cancelarlas de acuerdo con las
tarifas del "Arancel de Prestaciones Asistenciales" de dicho
Servicio.