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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 53

Texto

    Artículo 53° El monto de los subsidios será
reajustado por los organismos administradores, cuando así
proceda, por el alza que experimenten los sueldos y salarios
en virtud de leyes generales o por aplicación de convenios
colectivos del trabajo, debiendo pagarse el reajuste a
partir de la fecha en que comience a regir dicha alza.