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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 40

Texto

    Artículo 40° Las Mutualidades deberán, además,
formar con arreglo al Estatuto Orgánico una reserva
adicional para atender el pago de las pensiones y sus
futuros reajustes.