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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 93

Texto

    Artículo 93.- Para los efectos de la reclamación ante
la Superintendencia a que se refiere el inciso tercero del
artículo 77 de la ley, los organismos administradores
deberán notificar al afectado, personalmente o por medio de
carta certificada, todas las resoluciones que dicten,
adjuntándole copia de ellas. En caso que la notificación
se haya practicado mediante el envío de carta certificada,
se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de
recibida en Correos.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
06/06/2022Circular 3671Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 30, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, AL D.S. N°101, DE 1968, DEL MISMO ORIGEN MODIFICA EL TÍTULO I DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO, LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, LOS TÍTULOS I, II, III Y V DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, Y EL TÍTULO III DEL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744DS 101 de 1968 MintrabDS 101 de 1968 Mintrab, artículo 93Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 74Ley 19.880ley 19.880, artículo 46Ley 21.280Circular 3671