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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 89

Texto

    Artículo 89° Los gastos que demande el funcionamiento
de la Comere serán de cargo del Ministerio de Salud, a
través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979,
y se imputarán a los fondos que les corresponda percibir
por aplicación de la ley.