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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- La Comere sesionará según el calendario
que definan periódicamente sus miembros, en consideración
a los asuntos que deba resolver, y en todo caso, será
convocada por su Presidente cada vez que tenga materias
urgentes que tratar y funcionará con la mayoría de sus
miembros, y si dicha mayoría no se reuniere, funcionará
con los que asistan.
    Cuando deba resolver acerca de incapacidades derivadas
de accidentes del trabajo, la Comere deberá citar a las
sesiones, al respectivo organismo administrador y/o a la
empresa con administración delegada, según corresponda, y
en caso de incapacidades derivadas de enfermedades
profesionales, deberá citar a todos los organismos
administradores a los que haya estado afiliado el
trabajador.