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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 77

Texto

    Artículo 77° La Comisión Médica de Reclamos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Comere)
es una entidad autónoma, y sus relaciones con el Ejecutivo
deben efectuarse a través del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.