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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 65

Texto

    Artículo 65° Exceptúanse de lo dispuesto en el
artículo anterior, las pensiones que deban concederse
conforme a los artículos 6°, 26° incisos tercero y cuarto
y 56° de la ley y el pago de la indemnización global en la
forma a que se refiere el artículo 36° de la misma ley.