DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 65
Texto
Artículo 65° Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, las pensiones que deban concederse conforme a los artículos 6°, 26° incisos tercero y cuarto y 56° de la ley y el pago de la indemnización global en la forma a que se refiere el artículo 36° de la misma ley.