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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 57

Texto

    Artículo 57° Los descendientes del causante tendrán
derecho a la pensión fijada en los artículos 47° y 48°
de la ley hasta el último día del año en que cumplieren
los 18 ó 24 años de edad, según el caso.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
24/08/2004Dictamen 32927-2004Seguro laboral (Ley 16.744) DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 57Ley 16.744, artículo 47