DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 35
Texto
Artículo 35° Cuando el término del convenio tuviere por causa el incumplimiento de las prestaciones convenidas, la garantía constituida con arreglo al artículo 30° cederá en beneficio del organismo administrador. En los demás casos, se procederá a restituir el capital y reajustes al organismo intermedio o de base, y los intereses cederán a favor del organismo delegante.