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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 34

Texto

    Artículo 34° Si por cualquiera circunstancia dejare de
subsistir alguna de las condiciones señaladas en el
artículo 30°, o si se deja de cumplir oportuna e
íntegramente alguna de las prestaciones convenidas, se
pondrá término inmediato al convenio celebrado con los
organismos intermedios o de base. La decisión de ponerle
término será adoptada por el Director del INP o por el
Directorio de las Mutualidades, según corresponda.