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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 32

Texto

    Artículo 32° Los organismos administradores deberán
proporcionar a los organismos intermedios o de base los
recursos para atender el otorgamiento de las prestaciones
según el convenio que celebren al efecto.
    Los recursos a que se refiere el inciso 1° los deberán
destinar los organismos intermedios o de base a sus
específicas finalidades, quedándose absolutamente
prohibido deducir suma alguna para gastos de administración
o bajo cualquier otro título.