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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 28

Texto

    Artículo 28° Las entidades empleadoras que, cumpliendo
con las exigencias legales y reglamentarias, ejercieren el
derecho a ser administradores delegados, deberán
solicitarlo por escrito al INP, acompañando los documentos
justificativos del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el inciso 1° y en las letras a), f) y g)
del artículo 23°.
    El INP elevará los antecedentes a la Superintendencia,
quien resolverá con informe de la Seremi que corresponda.
    La garantía a que se refiere la letra e) del artículo
23° deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes
a la fecha en que la Superintendencia otorgue su
autorización, bajo sanción de caducidad de la misma.