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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 22

Texto

    Artículo 22° También administrarán el seguro las
Mutualidades de Empleadores que no persigan fines de lucro,
respecto de los trabajadores dependientes de los miembros
adheridos a ellas y de los trabajadores independientes
adheridos, cuando cumplan con las exigencias establecidas en
la ley y en su Estatuto Orgánico.