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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- El INP administrará el Seguro en
beneficio de los trabajadores dependientes cuyas entidades
empleadoras no estén adheridas a una Mutualidad, así como
de los trabajadores independientes no adheridos a aquéllas,
otorgándoles las prestaciones médicas y pecuniarias que
contempla la ley. Asimismo otorgará las pensiones de los
trabajadores de las empresas con administración delegada.