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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 18

Texto

    Artículo 18° Las Seremi y los Servicios
contabilizarán separadamente de sus propios recursos, e
individualmente, las sumas que le corresponda percibir por
aplicación de las disposiciones de la ley, debiendo
destinarlas exclusivamente a los objetivos encomendados.
    Igualmente, los demás organismos administradores
incluidos, los administradores delegados e intermedios o de
base, llevarán contabilidad separada de sus ingresos y
gastos.