DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 18
Texto
Artículo 18° Las Seremi y los Servicios contabilizarán separadamente de sus propios recursos, e individualmente, las sumas que le corresponda percibir por aplicación de las disposiciones de la ley, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos encomendados. Igualmente, los demás organismos administradores incluidos, los administradores delegados e intermedios o de base, llevarán contabilidad separada de sus ingresos y gastos.