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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 16

Texto

    Artículo 16° Las Seremi controlarán que, dentro del
plazo que fije el Presidente de la República en el decreto
que conceda personalidad jurídica a alguna Mutualidad,
ésta cumpla con las exigencias de disponer de servicios
médicos adecuados y de realizar actividades permanentes de
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
    Deberán dar cuenta, a lo menos anualmente, y a la
Superintendencia, de las condiciones de mantenimiento de
dichos servicios médicos y actividades de prevención, y
particularmente cuando a su juicio hubieren disminuido su
aptitud en términos de no resultar adecuados o
satisfactorios.