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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 627, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- La bonificación a que se refiere el artículo anterior será pagada a sus trabajadores directamente por sus empleadores o patrones; será de cargo de éstos la que corresponda a los trabajadores y de la institución previsional respectiva la que se otorgue por los causantes de asignación familiar. La bonificación correspondiente a estos últimos se financiará con un aporte especial fijo de cargo de los empleadores o patrones de Eº 9.000 por trabajador, el que deberá efectuarse conjuntamente con las imposiciones que deban enterarse dentro de los 10 primeros días del mes de Octubre del presente año. En dicha oportunidad, los empleadores o patrones compensarán con la institución previsional respectiva el monto de las bonificaciones que hubieren pagado con el aporte especial que les correspondiere enterar en conformidad a este artículo.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
11/09/1974Circular 439Asignación familiarVariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DEL D.L. 627 DEL 26-08-1974, DEL M. DEL T. Y P S.(S.T.) D.O. 28.941 DEL 30-08-1974, QUE CONCEDE BONIFICACIÓN.dl 627, artículo 7Circular439