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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 5º.- Los subsidios de cesantía concedidos o devengados con anterioridad a la vigencia del presente decreto ley, continuarán tramitándose y pagándose en los mismos términos y condiciones que para su otorgamiento establecían las leyes vigentes a la sazón.