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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 4º.- El Fondo Común a que se refieren los artículos 16º y 17º podrá contar, asimismo y transitoriamente, con los sobrantes que, en forma periódica, se determinen en el Fondo creado en el decreto ley Nº 307, de 1974.
     El traspaso de recursos de la cuenta del Fondo establecido en el precitado decreto ley, se efectuará por resolución firmada por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, fundada en informe de la Superintendencia de Seguridad Social. El traspaso lo efectuará el Banco del Estado de Chile, el que actuará de acuerdo con las normas que se establezcan en dicha resolución.