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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 30º.- Los trabajadores del sector público en goce de subsidio quedarán afectos a las disposiciones contenidas en los artículos 10º y 11º del presente decreto ley. Con todo, será de responsabilidad fiscal el integro de las imposiciones a que se refiere el último artículo citado.
     Asimismo, estos trabajadores podrán optar al trabajo mínimo asegurado, en las mismas condiciones establecidas en los artículos 12º a 15º del presente decreto ley.