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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 18º.- El 2% de ingreso a que se refiere la letra a) del artículo anterior se completará con la imposición que para fines de cesantía actualmente se efectúa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; en aquellos casos en que las cotizaciones no completen este porcentaje, será de cargo de la institución previsional respectiva la diferencia, hasta enterarla con cargo a sus recursos generales; en los que no exista actualmente cotización para este beneficio, este porcentaje se enterará por iguales partes entre la institución previsional respectiva y el trabajador.