Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 14º.- La remuneración por el trabajo mínimo asegurado será equivalente a un tercio del ingreso mínimo y no será imponible ni se considerará renta para ningún efecto legal. El desempeño de este trabajo no otorgará al trabajador la calidad de empleado del Estado, ni le hará aplicable las normas de la ley Nº 16.455, así como ninguna otra relativa a la estabilidad, propiedad del empleo o indemnización por término del trabajo.
     La remuneración a que se refiere el inciso anterior será de cargo fiscal. El Ministerio de Hacienda delegará su pago en las Instituciones que el mismo determine.