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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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     Artículo 13º.- Las Municipalidades organizarán un régimen de trabajo mínimo asegurado al cual podrán acogerse los trabajadores en goce de subsidio de cesantía, para cuyo efecto deberán declarar su voluntad de realizarlo. Dicha opción podrán manifestarla en el momento de acogerse al subsidio o al solicitar una ampliación de éste.
     El trabajo mínimo asegurado consistirá en el desempeño de aquellas labores que, de acuerdo con las condiciones y capacidad del respectivo trabajador, les asignen las Municipalidades u otras autoridades en conformidad a las normas a que se refiere el reglamento mencionado en el artículo 15º. En todo caso, dicho trabajo no podrá exceder de 15 horas semanales y deberá realizarse en la comuna en que el trabajador tenga su domicilio o en la que haya desempeñado su último empleo.