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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 11º.- El subsidio de cesantía no está afecto a cotización previsional alguna.
     Las instituciones de previsión integrantes del sistema aportarán al Servicio Médico respectivo, el 1% del monto de los subsidios que hubieren pagado en el mes anterior, con cargo a las disponibilidades con que contaren para atender al pago de este beneficio.
     Además, las instituciones de previsión afectas a la ley Nº 16.781 aportarán, para los fines en ellas contemplados, el 1% de los subsidios que paguen, con cargo a sus propios recursos.