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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 8º.- El subsidio podrá ser ampliado por períodos de 90 días cada uno, hasta totalizar cuatro períodos de subsidio, incluido el primitivamente concedido. Las ampliaciones sólo procederán siempre que subsistan las condiciones existentes a la fecha de su otorgamiento.
     En el caso de ampliaciones del subsidio, su monto será calculado de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, atendiendo las disponibilidades del Sistema. Lo anterior, siempre dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en el artículo 6º.
     Las ampliaciones del subsidio por sobre los dos primeros períodos serán concedidas en casos especialmente calificados por la institución que las otorgue.