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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 7º.- El subsidio de cesantía se pagará desde el primer día a quienes lo soliciten dentro de los primeros 30 días de producida la cesantía y mientras se mantenga este estado, hasta por 90 días como máximo.
     Los que soliciten el beneficio con posterioridad a los 30 días y dentro de los 90 días siguientes a la cesantía, devengarán subsidio desde la fecha de la solicitud y hasta que se enteren los 90 días desde que se produjo la pérdida del empleo.