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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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     Artículo 2º.- Tendrán derecho al subsidio de cesantía los trabajadores afectos a los artículos 36º y 37º de la ley Nº 7.295 y sus modificaciones y a las disposiciones contenidas en el DFL. Nº 243, de 1953.
     También tendrán derecho a este subsidio los trabajadores dependientes del sector privado no afectos a las disposiciones legales citadas, en las condiciones que más adelante se establecen.
     Los trabajadores independientes que en la actualidad tienen derecho a subsidio de cesantía quedarán, igualmente sujetos a las normas de este decreto ley.