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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 6

Texto

    Artículo 6°- Los decretos o resoluciones sobre
concesión de beneficios previsionales se someterán al
sistema normativo vigente, tramitándose, cuando así
correspondiere, ante la Contraloría General de la
República, con arreglo a la ley N° 10.336.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
29/10/1973Circular 381VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL D.L. N° 49, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 12 DE OCTUBRE DE 1973, MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN ATRIBUCIONES A LOS JEFES SUPERIORES DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE DECLARA EN RECESO A LOS CONSEJOS DE LAS MISMAS.DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 3DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 5DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 6Ley 16.395Ley 17.322Circular 381